Hace más de 25 años la Comisión de Estudios para una Nueva Constitución alertaba sobre el riesgo del terrorismo, apreciando cómo las “miles de personas inocentes, niños, mujeres, ancianos (que) han sido víctima de su violencia despiadada” apreciaban, impotentes, cómo sus derechos humanos esenciales eran conculcados por grupos organizados violentistas. Visionariamente, la Comisión hacía hincapié en determinada característica del terrorismo moderno, “la organización internacional, pues por lo general responde a una misma inspiración ideológica totalitaria...”
El terrorismo es hoy, al igual que entonces, una de las lacras más graves que vive una sociedad libre, pues pretende que unos pocos alteren por la violencia, lo que la nación ha determinado como convivencia razonable fundada en el derecho. Es, pues, una amenaza permanente para quienes pretendemos vivir en paz y libertad. Es, como lo señala adecuadamente la Constitución, un grave atentado a los derechos humanos, pues con duros aprendizajes nuestra sociedad comprendió que la violencia no es un medio válido de acción política.
Estos principios, que creíamos incorporados a cabalidad en nuestra sociedad, están siendo hoy nuevamente objeto de crítica y cuestionamiento. Bajo la excusa del alentado y financiado desde el extranjero “conflicto mapuche”, se ha pretendido justificar por ciertos sectores la comisión de hechos de carácter terrorista, como las quemas de fundos, asaltos a la policía, ataques a personas y bienes determinados y, en general, actividades propias de la denominada “guerra de guerrillas”.
A raíz del “conflicto” ha surgido, pues, la necesidad de revisar la vigencia y existencia de normas antiterroristas. Parece claro en tal sentido que en el resto del mundo el tema ya parece zanjado. Normas rigurosas contra el terrorismo son comunes en el mundo occidental, y la tendencia legislativa se orienta a reprimir en forma oportuna al violentismo. En Derecho Comparado, tanto la legislación española (Ley Orgánica Nº 8/1984) como la italiana (Ley Nº 152 de 22 de mayo de 1975, conocida como“Ley Reale”), tipifican delitos comunes como delitos terroristas, cuando estos cumplen con determinadas características, al igual que el Convenio Europeo para la Represión del Terrorismo (CERT), de 29 de enero de 1977. Recientemente, los atentados en Nueva York del 2001 motivaron a la ONU a declarar “que los actos, métodos y prácticas terroristas son contrarios a los propósitos y principios de las Naciones Unidas y que financiar intencionalmente actos de terrorismo, planificarlos e incitar a su comisión también es contrario a dichos propósitos y principios”: conforme a ello las diversas legislaciones han incrementado sus sanciones y prevenciones de represión antiterrorista.
Contra la tendencia mundial, consistente en aumentar sanciones y controles en dichas materias, en nuestro medio hay quienes han propuesto derogar la ley antiterrorista ¿Qué es lo que realmente se pretende eliminar? La actual ley antiterrorismo (N° 18.314, artículos 1° y 2º) sanciona con mayor rigor a los delitos simples que se cometen con ánimo de arrancar decisiones de la autoridad por medio de causar en toda o parte de la población la amenaza de ser víctima de una acción similar sea por la naturaleza y efectos de los medios empleados, o por la evidencia de que obedece a un plan premeditado de atentar contra una categoría o grupo determinado de personas.
¿Es antidemocrática esta legislación? Al contrario, constituye una adecuada garantía de que en nuestra sociedad todos los sectores y grupos son vistos y tratados por igual ante la ley, y que aquellos que opten por la violencia como medio de acción política serán sancionados más duramente.
El presidente de la Cámara de Diputados, Antonio Leal, se pregunta si es posible que a un joven que en Santiago lanza una bomba molotov contra un vehículo de carabineros se le aplique la Ley de Control de Armas y que en la IX Región a un mapuche que hace lo mismo se le aplique la ley antiterrorista. En cualquier Estado Democrático de Derecho serio, la respuesta sería afirmativa: quien actúa en una asociación terrorista debe ser sancionado en forma más severa que los demás, de acuerdo con la sana doctrina aristotélica de la isonomía: tratar igual a los iguales y desigualmente a los desiguales.
Por eso resulta preocupante que desde el Ejecutivo se señale que "en el actual Gobierno hay que excluir la aplicación de esa ley mientras no haya víctimas humanas". Por ello es igualmente alarmante usar un presunto conflicto de supuesta naturaleza interracial para ablandar legislaciones para absolver a quienes promueven el terror como medio de acción política.
lunes, febrero 11, 2008
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10 comentarios:
Resulta realmente preocupante al frase que señala: "en el actual Gobierno hay que excluir la aplicación de esa ley mientras no haya víctimas humanas".
El "acto terrorista" no está definido según hayan o no hayan vicimas humanas. Viendolo de otro punto de vista y con un ejemplo: Si las Torres Gemelas hubiesen sido destruidas de noche y sin gente en su interior ¿esto no sería igualmente un acto terrorista? .
"se pregunta si es posible que a un joven que en Santiago lanza una bomba molotov contra un vehículo de carabineros se le aplique la Ley de Control de Armas y que en la IX Región a un mapuche que hace lo mismo se le aplique la ley antiterrorista."
es evidente que lo que hace la diferencia es precisamente el "animus",
sin embargo, hay que fijarse bien en el aspecto del discernimiento de ambos jóvenes,
presumo que el joven la Araucanía ha sido más concientizado que el de Stgo. y que esto es algo que hay que tener en cuenta...
sobre todo, a la hora de las penas... pienso yo
saludos!
Tomás, todo tiene que ver con qué es lo que quieres proteger. Es obvio que existe un derecho de la sociedad a no ser perturbada y que los terroristas tienen una "apariencia de derecho" en cuanto a su posibildad de afectarla.
Concuerdo con Marta respecto de donde està el nervio del problema: la definciòn de cuàl es la conducta terrorista. Debemos ser cuidadosos en estimar que "terrorismo" es igual que conductas contrarias al orden pùblico.
La esencia de una legislaciòn especial en esta materia es la diferente naturaleza de la acciòn terrorista: que consiste en afectar la actuaciòn de terceros (terror) mediante una conducta disruptiva.
Por ello, es que en los casos de "incendio terrorista", si el ànimus està dirigido a obtener que un privado venda o abandone un inmueble de su propiedad, por un justo temor de verse afectado a un mal inminente o grave, està claro que nos enfrentamos a un caso que pudiera enmarcarse como terrorista.
No sucede lo mismo en el ejemplo de Leal. Ambas conductas deben subsumirse en el mismo tipo, "maltrato de obra", "porte de armas" o "lesiones". Suponemos que la fuerza pública no se verà afectada por la amenaza de acciòn violenta.
Marta y Julio
Tienen razón: no todo desorden público es terrorismo. Pero tu sabes, igual que yo, que tras la acción del araucano en Temuco hay toda una organización que pretende por la fuerza arrancar decisiones de la autoridad. Eso sí es terrorismo, y eso marca toda la diferencia
Los mapuches seran terroristas??.. Catrileo era terrorista por eso lo mataron cobardemente por la espalda, y mas encima lo dejaron desangrarse.. por que militarizan zonas que son de privados.. esta claro que las fuerzas armadas estan para proteger a los que tienen el poder... no a la gente que siempre sufre bajo este regimen heredado del golpe de estado.. don hay malditos estupidos que lo unico que quieren es endurecer las penas.. ..
Jean Baptiste
Los araucanos no son todos terroristas. Sib embargo, la Coordinadora Arauco-Malleco sí ha actuado como tal en múltiples oportunidades. Si no, pregúntenle a los pequeños y medianos agricultores cuyos fundos son quemados sistemáticamente. Pregúntenle a Carabineros, quienes son atacados cuando defienden los intereses legítimos de los ciudadanos.
Justificar el terrorismo siempre es malo. Uno nunca sabe, Jean Baptiste, cuándo el perjudicado con el mismo puede ser uno. Los derechos humanos se protegen para todos, no sólo para las minorías
Marcelo:
La sutileza en el caso mapuche es que el terrorismo debe causar terror en la sociedad, no en la autoridad.
Justamente, en quién depositamos el monopolio de la fuerza, no podemos suponerla como susceptible al "temor".
Saluti,
Julio
Ojo con la ausencia de matices. Convendrás conmigo que cuando afectas a un sector de la población, es terrorismo.
Cuando, con el fin de afectar a ese mismo grupo de la población, atacas a quienes tienen el deber constitucional de protegerlos, ¿deja de haber finalidad terrorista?
Lo de Arauco Malleco no es la acciòn de 3 cabezas calientes que le pegaron a un simple carabinero que pasaba por ahi...
Lo que pasa es que el concepto de "atacar" a las autoridades o a las personas encargadas de mantener el orden, es sumamemnte fácil de pasar a llevar.
Sin embargo, insisto que resulta más riesgoso para la libertad, establecer figuras legales privilegiadas para las "autoridades". Desde allí a penar al "maltrato de palabra" o el desacato, hay sólo matices.
Recordad que las lesiones, el homicidio y el secuestro como delitos comnes están también penados (y para nada en forma leve)
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