lunes, julio 17, 2006

Aquí la respuesta de AI

El artículo mío en http://editorial.elmercurio.com/archives/2006/07/tribunal_penal.asp

La respuesta de AI en http://www.amnistia.cl/ y en "el mercurio" de 8 de julio de 2006

Tribunal Penal Internacional: Sí, por favor!


En la página A-2 de “El Mercurio” de 6 de julio, se publica un artículo que su autor, Marcelo Brunet Bruce, tituló “Tribunal Penal Internacional? No, gracias”, donde manifiesta su oposición al TPI y califica la eventual ratificación del “Estatuto de Roma”, como “un error grave para Chile”. Le responde Leonardo Aravena A., Coordinador de Justicia Internacional, de AI Chile.

Como somos mayoría los que estamos por la ratificación, habiéndose aprobado ya, por unanimidad, en Comisión en el Senado la reforma constitucional requerida al efecto, es importante precisar algunos conceptos del Sr. Brunet reñidos con la realidad, con la verdad y con el texto del tratado.

Sostiene el articulista que “el tratado no asegura igual justicia para todos” por cuanto la competencia de la Corte estaría limitada para los Estados Parte, a los delitos ocurridos en otro Estado Parte o cuando los supuestos agresores sean nacionales de un Estado Parte, quedando exceptuados “los miembros permanentes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (o sea, China, EE.UU., Rusia, Reino Unido y Francia), pues, según el artículo 13 del TPI, ellos no necesitan ser parte del tratado para requerir su intervención”.

Basta leer el artículo 13 del Estatuto y comprobar que la situación es la inversa, ya que la norma señala que la Corte podrá ejercer su competencia no quedan-do limitada la intervención de ningún Estado Parte, sino que se amplía la facul-tad de iniciar investigaciones al Consejo de Seguridad y al Fiscal, de oficio. La confusión del articulista parece surgir del texto del artículo 4º del Estatuto, en cuanto señala en su numeral segundo, que “La Corte podrá ejercer sus funcio-nes y atribuciones de conformidad con lo dispuesto en el presente Estatuto en el territorio de cualquier Estado Parte y, por acuerdo especial, en el territorio de cualquier otro Estado”, lo que resulta lógico, ya que el TPI no podría actuar respecto de hechos cometidos en el territorio de un Estado que no reconoce su jurisdicción, sea o no miembro del Consejo de Seguridad. Por su parte, los ciudadanos que cometan crímenes de competencia de la CPI no quedan impunes aunque el Estado al que pertenecen y por el que actúan, no sea un Estado Parte. Pueden y deben ser perseguidos.

Esta norma es la que hace más importante la adhesión a la Corte, sin excepcio-nes, para que no quede lugar en la que los violadores actúen con impunidad. Es también la norma en que se basan los detractores para no adherir, porque siendo o pudiendo ser sus nacionales infractores graves, al servicio de países poderosos, al integrarse a la CPI pretenden evitar que ésta los juzgue.

La CPI no “generará impunidad” como se afirma, sino todo lo contrario. Hoy existe impunidad aprovechada por los poderosos, que terminará el día que la Corte tenga el reconocimiento de todos y pueda juzgarlos a todos, sin excepcio-nes, como pretendemos “quienes creemos en principios elementales de justicia, de igualdad ante la ley, de seguridad jurídica y, en definitiva, en que la ley existe para proteger a los pequeños respecto de los abusos de los poderosos”.

Contra esta impunidad existente ha sido establecida la CPI, en el intento más serio de terminarla. Los violadores de los Derechos Humanos no apoyan la acción de la CPI porque afectaría sus actos prohibidos. Por algo amenazan con severas sanciones a los que adhieren, temerosos de tener que responder por sus atrocidades. No adherir equivale a aceptar la situación de impunidad que ha existido y existe en el mundo, siendo cosa diaria que los violadores actúen en forma salvaje y queden impunes. Mantener esa situación de fuerza, de poder y de impunidad es lo que se persigue al no aceptar cambios radicales ni la espe-ranza de terminar con los abusos. Si no violamos los Derechos Humanos ni tenemos tropas que los violen en nuestro país o en territorios extranjeros ¿Qué podemos temer de la CPI? ¿Quiénes si que deben temer a la CPI?

El artículo en comento señala también que “sin duda que las normas del TPI se aplicarán con el máximo rigor para los ciudadanos de Camboya, Mozambique, Liberia, El Salvador, Argelia, Ruanda o Chile, si es que nuestro país aprueba el tratado. ¿Y qué ocurrirá cuando los agresores sean ciudadanos de países poderosos que no ratifiquen el TPI? La respuesta es simple: nada”. Error, por cuanto esos ciudadanos podrán ser juzgados por la Corte si cometen sus atrocidades en los territorios de los Estados Parte, los que quedan de esta manera protegidos, si no son exceptua-dos por tratados bilaterales impuestos con amenazas, como los suscritos por EE. UU. para eximir a sus ciudadanos. Ninguno de los otros países mencionados tiene nada que temer si no viola los Derechos Fundamentales, incluido Chile y, por el contrario, se verán protegidos al integrarse a la CPI. Las razones de algunos poderosos para no adherir quedan a la vista: conscientes de que por aplicación de sus políticas internacionales violan los Derechos Humanos en terri-torios que no son los suyos, no quieren que sus efectivos vean frenada su bru-talidad por el hecho de poder ser juzgados. Por eso buscan la impunidad para ellos y no se comprometen a lo más simple, no violar derechos de nadie, con el agravante que tampoco ponen freno a sus desmanes.

El camino para implantar la justicia es duro. Serán necesarias reformas en la legislación nacional para lograr la complementariedad y la subsidiaridad de la acción de la CPI con relación a los tribunales de sus Estados Parte, para que aquella actúe cuando éstos no lo hagan o su acción sea nada más que una burla, como suele suceder con demasiada frecuencia. Pronto los 100 Estados Parte se multiplicarán y las amenazas de los poderosos, cuyas acciones hoy quedan impunes, serán debidamente castigadas por la CPI. Prueba de ello es que la oposición ya empieza a debilitarse, desde el momento que EE UU ha “ablandado” las sanciones a los Países que adhieren (caso de Ecuador y otros) y que su Embajador y nuestras autoridades ya afirman que en el caso de Chile, no habrá sanciones si ratificamos.

Para debatirlo...

Si les interesa, lo publicaron en "El Mercurio". Hay réplica de Amnesty INternational

¿TRIBUNAL PENAL INTERNACIONAL? NO, GRACIAS.

Marcelo Brunet Bruce
Abogado. Profesor de Derecho Constitucional PUC y UNAB

La ratificación del Tribunal Penal Internacional (TPI) sería un error grave para Chile. Quienes creemos en principios elementales de justicia, de igualdad ante la ley, de seguridad jurídica y, en definitiva, en que la ley existe para proteger a los pequeños respecto de los abusos de los poderosos, no podemos favorecer su aprobación.

¿Por qué asumir una postura tan políticamente incorrecta? Porque, si bien el espíritu del TPI es humanista, fundado en el principio razonable de que los crímenes contra la humanidad o de guerra no queden impunes y de que la existencia de un tribunal permanente evitaría la impunidad de aquellos, no queda claro que el resultado propuesto a ratificación sea consecuente con tales nobles ideales.

En primer lugar, el Tratado no asegura igual justicia para todos. Ello por cuanto los estados-parte pueden solicitar la intervención de la Corte sólo cuando los delitos hayan ocurrido en otro estado-parte o cuando los supuestos agresores sean nacionales de un estado-parte. Sin embargo, se exceptúan de aquello los miembros permanentes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (o sea China, EEUU, Rusia, Reino Unido y Francia), pues según el artículo 13 del Tratado ellos no necesitan ser parte del tratado para requerir su intervención, pues, a través del señalado Consejo, pueden solicitar la intervención de la Corte en cualquier estado, siendo o no miembro del estatuto.

Dicho de otro modo, los Miembros Permanentes que no han ratificado, a diferencia de los demás, son impunes de lo que ocurra en sus fronteras o de lo que ocurra a sus ciudadanos, ya que no son parte del Tratado. Pero sí pueden exigir que se investigara lo ocurrido en cualquier otro lugar. Así las cosas, sin duda que las normas del TPI se aplicarán con el máximo rigor para los ciudadanos de Camboya, Mozambique, Liberia, El Salvador, Argelia, Rwanda o Chile, si es que nuestro país aprueba el Tratado. ¿Y qué ocurrirá cuando los agresores sean ciudadanos de países poderosos que no ratifiquen el TPI? La respuesta es simple: nada.

Esto no es una mera especulación. Ni Estados Unidos, la Federación Rusa ni China han suscrito el Tratado. Las razones de aquello son más que comprensibles. Y Gran Bretaña y Francia ya declararon en la negociación del TPI que no estaban dispuestos a aceptar que se les aplicara el Estatuto. Así, es evidente que la Corte Internacional generará impunidad para ciudadanos de países poderosos y justicia rígida para nacionales de países débiles con reglas diversas.

En segundo término, existen delitos de competencia del TPI que afectan principios básicos de la determinación del delito, consagrados en cualquier constitución moderna. Así, el detalle de en qué consiste jurídicamente el delito de agresión sólo se determinará en caso que se apruebe el Tratado de la Corte. En el caso de los crímenes de lesa humanidad la situación es más antijurídica aún, pues su tipificación quedó indeterminada en el Tratado.

Asimismo, hay motivos suficientes para suponer que dicho tratado es inconstitucional. Por lo pronto, así lo señaló el Tribunal Constitucional en Sentencia de 8 de abril de 2002, Rol Nº 346) en que declaró que “para que (…) sea un tribunal establecido para juzgar delitos cometidos en Chile, debe incorporarse al sistema interno mediante una adecuación constitucional”, la cual no se ha producido a la fecha. Asimismo, y aún de producirse tal reforma, al ser la soberanía un atributo irrenunciable del Estado, por el cual puede juzgar a quienes viven o están de paso por Chile, no es posible pretender que las funciones por las que se manifiesta tal función del Estado puedan ser renunciadas o enajenadas.

No parece tener sentido ratificar una muy bien intencionada pero inconstitucional norma cuyos perjuicios, lejos de generar efectos humanitarios, podrían crear una nueva herramienta para los poderosos contra los pequeños, fundando una justicia de países de primera clase y otra para los de segundo o tercer nivel.