El abogado Fernando Atria ha escrito en relación con el
"error no forzado" de la Nueva Mayoría consistente en no comparecer
en la forma establecida por la ley, que la posición de la Directora del Servel sería
a su juicio “manifiestamente contraria a la ley”, y que no habría atentado a la
autonomía del Servicio en criticar su actuación de por eso.
Discrepo.
Y por lo mismo me parece adecuado precisar lo siguiente:
Como correctamente cita Atria, la única norma que decide este
asunto es el Artículo 13 de la Ley que regula las Primarias, Nº 20.604, que
establece que en el caso que varios partidos decidan resolver la nominación de
alguno de sus candidatos a alcaldes por elecciones primarias, “el pacto electoral deberá formalizarse ante
el Director del Servicio Electoral dentro del plazo (...) y en forma previa a
las declaraciones de candidaturas de las elecciones primarias, mediante la
presentación de una declaración suscrita por los presidentes y secretarios de
los partidos políticos e independientes integrantes del pacto, que deberá
indicar la decisión de concurrir en pacto electoral para la elección primaria,
de apoyar en la elección definitiva a los candidatos que resulten nominados de
este proceso" Ese plazo es, precisamente, "hasta las veinticuatro horas del sexagésimo día anterior a aquel en que
deba realizarse la elección primaria"
Los verbos rectores de dicha norma son dos: una, que el pacto
debe ser “formalizado” y otra, que el documento que lo informa debe ser
"suscrito". La Real Academia Española define que formalizar es “Dar estructura formal a una proposición o a
un discurso”. En la especie la “formalización” supone la suscripción de un
documento en un plazo. Suscribir es lo “firmado
al pie o al final de un escrito”, o sea, que el documento contenga un “conjunto de rasgos, realizados siempre de la
misma manera, que identifican a una persona y sustituyen a su nombre y
apellidos para aprobar o dar autenticidad a un documento”.
En la argumentación de Atria, un garabato a pie de página, una
“mosca” o un documento suscrito por otro, bastaría para que, efectivamente, tal
pacto fuera “formalizado” ante el Director del SERVEL. Pero es obvio que el problema
es un poco más complejo, y éste se puede resumir en la siguiente pregunta:
¿cómo le constaría al Director del Servicio Electoral que quien suscribe el
documento es efectivamente quien debe suscribirlo?
El problema es grave, pues no basta la firma de la señora Allende por si misma para representar al Partido Socialista. La formalidad de la representación es fundamental para que los actos efectuados por un representante surtan efecto en quien representa. Porque convengamos que la firma simple, sin una certificación de
quien sea el supuesto signatario, no basta para acreditar que esos rasgos
escritos identifiquen a una persona y sustituyan su nombre, mucho menos en un
acto tan importante como este. ¿Como podría constarle al funcionario que la
firma de la presidenta del PS no hubiera sido, por ejemplo, efectuada por un
tercero, o incluso por alguien que quiera perjudicarlos inventando un pacto
falso, o fuera objeto de una firma inexistente?
Hay tres formas posibles en este caso para
validar la firma. Una de ellas es la prevista en los artículos 401 N° 10 y 425 del Código Orgánico de
Tribunales en la que el Notario autoriza de firmas en un instrumento privado,
el notario debe dar fe del conocimiento o identidad del firmante y presenciar
cómo la firma se estampa ante él o tener una constancia personal de su
autenticidad. La segunda, asumiendo que el partido
Socialista operara en forma moderna, conforme a las normas establecidas en la Ley
19799, es que el atestado hubiera sido suscrito por firma electrónica por parte
de su Presidente y Secretario General.
Finalmente, la última consiste en la concurrencia del Presidente
y Secretario de cada uno de los partidos al SERVEL para que se certificaran las
firmas, conforme a la condición de Ministro de Fe que el artículo 66 de la Ley 18556 le otorga al Director
“…en las actuaciones que las leyes les
encomienden”.
Parece evidente que si la Ley le da carácter de Ministro de Fe
al Director del SERVEL es, precisamente, porque éste debe velar por la
veracidad de los contenidos y suscripciones que se le presentan a la
vista. La solución que Atria y la Nueva
Mayoría pretenden es exigir al Servicio hacer un “acto de fe” respecto de la
veracidad de los dichos de los presentes esa noche en el Servicio, cosa
claramente ilegal.
En el extremo, si se concediera lo que pretende Atria, la
situación sería particularmente delicada para el Director del SERVEL, pues se
vería obligado en lo sucesivo como ministro de fe a validar firmas cuya
existencia no le constan, lo que lo haría incurrir en una infracción
administrativa grave, la cual incluso podría costarle la destitución del cargo.
En suma, el actuar de la Directoral del SERVEL ha sido correcto.
Y, por cierto, todo hubiera sido mucho más sencillo si la Presidenta del
Partido Socialista hubiera cumplido con la ley y hubiera comparecido donde
correspondía el día y la hora que la legislación determina al efecto, en lugar
de buscar interpretaciones acodadas de la ley para salvar el error.
Después de todo, como bien dice el dicho, es mejor ponerse
colorado una vez que pálido toda la vida…